¿En qué consisten estas ayudas?

El objetivo de estas ayudas es financiar el incremento de los gastos de aprovisionamiento que han sufrido las empresas en el ejercicio de 2022 respecto al de 2021 y que, como consecuencia hayan experimentado a su vez una minoración en resultados de explotación alcanzados.

¿Quién la puede solicitar?

Autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica; con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura. Incluídas las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos:
  • Empresas que hayan sido creadas con anterioridad al 1 de enero de 2021.

  • Que la facturación, en los ejercicios 2021 y 2022, no supere los 3 millones de euros.

  • Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los de 2021.

  • Que los resultados de explotación de 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al año de referencia (2021).

Actividades excluidas:
  • Acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.

  • Actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.

  • Actividades financieras.

  • Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

También quedan excluidas las empresas que hayan tributado por el Régimen de Estimación Objetiva.

Concurrencia competitiva

Las ayudas se resolverán una vez cerrada la convocatoria en función de la puntuación obtenida por los solicitantes en base a los criterios de valoración.

Recuerda consultar las bases reguladoras

Inversión, cuantía y pago

Conceptos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.

Cuantía

El importe de la ayuda a conceder será del 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento de 2022 en relación a los de 2021; hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.

Límite máximo de subvención de 20.000 € por empresa.

Pago de las ayudas

El abono se realizará en un pago único del 100% tras la resolución de la concesión.

Tramitación
  • Presentación

    Presentación de la solicitud de subvención en modelo oficial y documentación asociada.

  • Documentación

    Solicitud de documentación o trámite de audiencia en su caso.

  • Informe

    Informe favorable o desfavorable

  • Resolución individual

  • Pago del 100%

    Pago único del 100% tras la resolución de la concesión.

Normativa
Normativa
FAQ

Preguntas frecuentes

Si una empresa tiene un centro de trabajo en Extremadura con 20 trabajadores, pero su domicilio fiscal está en otra Comunidad Autónoma, ¿podría acogerse a este tipo de ayudas?

Sí. Para poder acceder a este programa de ayudas la empresa debe disponer de, al menos un centro de trabajo en Extremadura (con independencia de dónde radique su domicilio fiscal) y que el proyecto vaya referido a dicho centro de trabajo.

¿Para el cálculo de la plantilla de trabajadores se tienen en cuenta los socios que cotizan como autónomos?

No, se establece expresamente en la normativa que se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena por la empresa solicitante.

En las líneas “OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS” y “ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular”: ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una empresa pueda volver a beneficiarse de estas ayudas en alguna de las líneas mencionadas?

Una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en alguna de estas líneas durante toda la vigencia del Programa.

¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que la empresa debe tener para ser beneficiario?

Dependiendo del tipo de proyecto, deberán disponer de una plantilla media de al menos:

Línea 1: Optimización de procesos productivos:

  • 3 trabajadores empresas grupo C industria manufacturera, clasificación del CNAE
  • 10 trabajadores sectores restantes

Línea 2: Implantación y certificación de normas:

  • No se exige un número mínimo de trabajadores

Línea 3: Herramientas tecnológicas avanzadas:

  • 3 trabajadores

Línea 4: Ecopyme:

  • 10 trabajadores y desarrollar actividad correspondiente a CNAE grupo C: Industria manufacturera o grupo D: Construcción

Línea 5: Desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes:

  • No se exige número mínimo de trabajadores.
¿Si la empresa está dada de alta en la actividad agrícola y en la actividad de comercio puede optar a estas ayudas?

La actividad agrícola está excluida del presente programa de ayudas, mientras que la de comercio resulta subvencionable. En este caso, si el proyecto va referido a la actividad de comercio no tendría ninguna limitación o exclusión por razón de la actividad, teniendo en cuenta en el análisis del expediente los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tuviese contratados para esa actividad.

Una empresa tiene intención de certificarse en una norma que no viene relacionada expresamente entre las que son subvencionables en la línea de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, ¿Qué requisitos debería cumplir para que dicha norma pudiera ser subvencionada?
  • Norma reconocida institucionalmente que suponga una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
  • La entidad de certificación o verificación debe estar acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate.
¿Es subvencionable optar sólo a la fase de implantación o sólo a la fase de certificación de una norma o protocolo?

No, el proyecto debe contemplar ambas fases, la implantación y certificación de la norma o protocolo en cuestión.

En relación con el informe previo de auditoría que la empresa debe presentar junto con la instancia de solicitud de subvención en la línea de Diseño (línea e.1.a y línea e.1.c) ¿Existe algún formato para realizar el informe?

 No.

En relación al apartado anterior, ¿Quién tiene que realizar esa auditoría?

Una persona experta competente en materia de diseño y desarrollo del tipo de producto o envase/embalaje por el que se va a solicitar la ayuda.

¿Podría realizar el informe de auditoría la misma consultora que desarrollará el proyecto?

Por lo general, la consultora que  realizará este informe será la misma que llevará a cabo el diseño del nuevo producto/envase o embalaje, si bien, no es obligatorio que sea la misma consultora.

¿En qué momento se ejecutarán los gastos del informe de auditoría?

Los gastos del informe de auditoría serán llevados a cabo en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

¿Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentan factura o presupuesto de este informe de auditoría?

Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentará factura en firme del informe de auditoría.

¿Cuál será el contenido del informe de auditoría?
  • Para proyectos de la línea e.1.a.: “diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado”, el informe de análisis previo debe reflejar cual es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cual es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como él mismo, se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
  • Para los proyectos de la línea e.1.c.: “diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante”, el informe de análisis deberá identificar de manera detallada y pormenorizada cuáles son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.
  • Para proyectos de la línea e.1.b.: “asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer”, no se exige ningún tipo de informe previo.
Una vez presentada la solicitud de ayuda, ¿debo esperar a que se resuelvan el resto de expedientes para recibir la Resolución Individual?

No, el régimen de concesión es directa, por tanto, se irán resolviendo conforme se vaya completando cada expediente.

¿Puede la empresa ejecutar algún gasto antes de presentar la solicitud?

No. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho período, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos de auditoría contemplados en los proyectos de diseño de nuevos productos, nuevos envases y/o embalajes, los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

¿Cómo debe realizarse la facturación y pago de los proyectos de implantación y certificación de normas y sistema de gestión de calidad?

La facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma que se trate (artículo 13.4 del Decreto 28/8/2023 de 27 de diciembre).

¿Qué plazo tengo para poder ejecutar el proyecto?

El proyecto puede comenzar a ejecutarse después de solicitar la ayuda.

Así mismo, la Resolución Individual de Concesión de la Ayuda determinará el plazo para realizar el mismo.

¿ Qué ocurre si no se presenta la instancia de solicitud de liquidación una vez transcurrido el plazo establecido de justificación?

Se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la solicitud de liquidación. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conlleva a la pérdida del derecho a la subvención.

¿Cuánto es el importe máximo de subvención acogida a mínimis que una empresa puede tener? ¿Cómo se computan los 3 años fiscales? ¿Y cómo puedo saber cuántas ayudas mínimis he recibido?
  • El límite de ayudas que puede percibir es de 300.000 euros, en tres años fiscales.
  • Se computan el año en que se concede la ayuda y los dos anteriores.
  • La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta

¿Cuál es el último día para poder presentar la solicitud de la ayuda en esta convocatoria?

El 18 de abril de 2024.

¿Cuánto tiempo deberá mantener la empresa la actividad y el proyecto subvencionado?

La empresa está obligada a mantener en Extremadura tanto la actividad como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Contacto

Puedes contactar con nosotros en:

Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura

Paseo de Roma s/n, módulo D, primera planta.

Email: extremaduraempresa@juntaex.es