El objetivo de estas ayudas es financiar el incremento de los gastos de aprovisionamiento que han sufrido las empresas en el ejercicio de 2022 respecto al de 2021 y que, como consecuencia hayan experimentado a su vez una minoración en resultados de explotación alcanzados.
Autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica; con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura. Incluídas las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
Empresas que hayan sido creadas con anterioridad al 1 de enero de 2021.
Que la facturación, en los ejercicios 2021 y 2022, no supere los 3 millones de euros.
Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los de 2021.
Que los resultados de explotación de 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al año de referencia (2021).
Acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
Actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
Actividades financieras.
Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
También quedan excluidas las empresas que hayan tributado por el Régimen de Estimación Objetiva.
Las ayudas se resolverán una vez cerrada la convocatoria en función de la puntuación obtenida por los solicitantes en base a los criterios de valoración.
Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.
El importe de la ayuda a conceder será del 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento de 2022 en relación a los de 2021; hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
Límite máximo de subvención de 20.000 € por empresa.
El abono se realizará en un pago único del 100% tras la resolución de la concesión.
Presentación de la solicitud de subvención en modelo oficial y documentación asociada.
Solicitud de documentación o trámite de audiencia en su caso.
Informe favorable o desfavorable
Pago único del 100% tras la resolución de la concesión.
Preguntas frecuentes
Sí. Para poder acceder a este programa de ayudas la empresa debe disponer de, al menos un centro de trabajo en Extremadura (con independencia de dónde radique su domicilio fiscal) y que el proyecto vaya referido a dicho centro de trabajo.
No, se establece expresamente en la normativa que se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena por la empresa solicitante.
Una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en alguna de estas líneas durante toda la vigencia del Programa.
Dependiendo del tipo de proyecto, deberán disponer de una plantilla media de al menos:
Línea 1: Optimización de procesos productivos:
Línea 2: Implantación y certificación de normas:
Línea 3: Herramientas tecnológicas avanzadas:
Línea 4: Ecopyme:
Línea 5: Desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes:
La actividad agrícola está excluida del presente programa de ayudas, mientras que la de comercio resulta subvencionable. En este caso, si el proyecto va referido a la actividad de comercio no tendría ninguna limitación o exclusión por razón de la actividad, teniendo en cuenta en el análisis del expediente los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tuviese contratados para esa actividad.
No, el proyecto debe contemplar ambas fases, la implantación y certificación de la norma o protocolo en cuestión.
No.
Una persona experta competente en materia de diseño y desarrollo del tipo de producto o envase/embalaje por el que se va a solicitar la ayuda.
Por lo general, la consultora que realizará este informe será la misma que llevará a cabo el diseño del nuevo producto/envase o embalaje, si bien, no es obligatorio que sea la misma consultora.
Los gastos del informe de auditoría serán llevados a cabo en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentará factura en firme del informe de auditoría.
No, el régimen de concesión es directa, por tanto, se irán resolviendo conforme se vaya completando cada expediente.
No. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho período, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos de auditoría contemplados en los proyectos de diseño de nuevos productos, nuevos envases y/o embalajes, los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
La facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma que se trate (artículo 13.4 del Decreto 28/8/2023 de 27 de diciembre).
El proyecto puede comenzar a ejecutarse después de solicitar la ayuda.
Así mismo, la Resolución Individual de Concesión de la Ayuda determinará el plazo para realizar el mismo.
Se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la solicitud de liquidación. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conlleva a la pérdida del derecho a la subvención.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta
El 18 de abril de 2024.
La empresa está obligada a mantener en Extremadura tanto la actividad como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Puedes contactar con nosotros en:
Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura
Paseo de Roma s/n, módulo D, primera planta.
Email: extremaduraempresa@juntaex.es